
El costo, seguro y flete (CIF) es un pacto de envío internacional, que representa los cargos pagados por un vendedor para cubrir los precios, el seguro y el flete del pedido de un cliente a medida que la carga está en tránsito.
El precio, el seguro y el flete solo se usan a los bienes transportados por vía fluvial, marítima o marítima.
Los bienes se exportan al puerto del cliente destinado en el contrato de comercialización. Hasta que las mercancías se entreguen en el puerto de destino del cliente, el vendedor corre con los precios de cualquier pérdida o mal del producto. Además, si el producto necesita aranceles aduaneros extras, trámites de exportación o inspecciones o cambios de ruta, el vendedor debería cubrir dichos costos.
No obstante, cuando los bienes han llegado al puerto de destino del cliente, el cliente asume la responsabilidad de cualquier tarifa o cargo por bajar y dar el envío al destino final.
El Incoterm CIF es semejante al transporte y seguro pagados (CIP), sin embargo CIF se utiliza solo para envíos marítimos y fluviales, mientras tanto que CIP se puede utilizar para cualquier modo de transporte, como por camión.
Conclusiones clave
- Precio, seguro y flete (CIF) es un término de negocio internacional y únicamente se aplica a los bienes enviados por vía fluvial o marítima;
- Con el precio, el seguro y el flete, el vendedor cubre los precios, el seguro y el flete de la orden del cliente a medida que está en tránsito;
- Cuando la carga fue entregada en el puerto de destino del cliente, el cliente asume la responsabilidad de los precios de importación y entrega de las mercancías;
- No obstante, la transferencia del riesgo se hace del vendedor al cliente una vez que la mercancía fue cargada en el buque;
- El cliente asume la propiedad de los bienes una vez en el barco, y si la carga se daña a lo largo del tránsito, el cliente debería exponer un reclamo frente a la compañía de seguros del vendedor.

Comprendiendo el precio, el seguro y el flete (CIF)
Los términos del contrato de CIF definen en qué momento termina la responsabilidad del vendedor y empieza la responsabilidad del cliente. CIF solo se usa una vez que se envían mercancías al extranjero o por vía fluvial.
El vendedor tiene la responsabilidad de costear el precio y el flete del envío de la mercancía al puerto de destino del cliente. Generalmente, los exportadores que tienen acceso directo a los barcos usarán CIF. No obstante, el cliente además tiene responsabilidades, que se describen a continuación.
Responsabilidades del vendedor
Bajo los términos CIF, las responsabilidades del vendedor integran:
- Compra de licencias de exportación para el producto;
- Proporcionar inspecciones de productos;
- Cualquier cargo o tarifa por el envío y la carga de las mercancías al puerto del vendedor;
- Costos de embalaje para exportar la carga;
- Tarifas por despacho de aduana, aranceles e impuestos (para exportar);
- Precio de envío de la carga por vía marítima o fluvial desde el puerto del vendedor hasta el puerto de destino del cliente;
- Costo de asegurar el envío hasta el puerto de destino del cliente;
- Cubrir el precio de cualquier mal o devastación de los bienes.
El vendedor debería dar la mercancía al buque en el plazo acordado y exponer prueba de entrega y carga.
Responsabilidades del cliente
Cuando los bienes han llegado al puerto de destino del cliente, el cliente asume la responsabilidad de los precios asociados con la importación y entrega de los bienes.
Ciertos de dichos costos integran lo próximo:
- Descarga del producto en la terminal portuaria;
- Traslado del producto en la terminal y al sitio de entrega;
- Cargos por derechos de aduana y asociados con la importación de las mercancías;
- Cargos por transporte, descarga y entrega de las mercancías al destino final.

Transferencia de riesgo
Es fundamental considerar que una vez que se hacen envíos de todo el mundo, puede haber diferentes aspectos de transferencia de peligros y precios entre el cliente y el vendedor, conforme el tipo de consenso de envío.
Bajo CIF, la transferencia de peligro está en un punto distinto a la transferencia de precios. Los detalles precisos del contrato determinarán en qué momento la responsabilidad por los bienes se transfiere del vendedor al cliente.
Ya que el vendedor paga los precios de envío, flete y seguro hasta que la carga llega al puerto de destino del cliente, la transferencia de precios se crea una vez que la mercancía llega al puerto del cliente. No obstante, la transferencia del riesgo se crea del vendedor al cliente una vez que la mercancía fue cargada en el buque.
Aunque el vendedor debería comprar un seguro, el cliente tiene la propiedad de los bienes una vez cargados en el barco, y si los bienes se dañaron a lo largo del tránsito, el cliente debería exponer un reclamo frente a la compañía de seguros del vendedor.
Consideraciones especiales
Ya que el cliente asume el riesgo solo una vez que la carga fue cargada en el buque, ciertas situaciones tienen la posibilidad de no ser idóneas para un pacto CIF. Ejemplificando, con los envíos de carga en contenedores, las mercancías tienen la posibilidad de quedar en un contenedor a lo largo de días previo de cargarse en el buque en el puerto del vendedor.
Bajo CIF, el cliente estaría en peligro debido a que los bienes no estarían garantizados a medida que permanecen en el contenedor esperando ser cargados en el buque. Como consecuencia, los convenios CIF no podrían ser apropiados para los envíos, incluida la carga en contenedores.
CIF es distinto de la provisión de precio y flete (CFR) en la que los vendedores no permanecen forzados a asegurar los bienes en tránsito.
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